Información útil

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En INMOBILIARIA MANUEL ASIN S.L resolvemos las dudas más importantes que puedan surgir en la búsqueda de la vivienda ideal:

FACTORES DETERMINANTES EN LA ELECCIÓN

En el momento de elegir la adquisición de una vivienda a una empresa promotora existen varios factores que serán determinantes:
- Situación: es el factor fundamental porque determina en gran medida el precio de adquisición de la viviena. Éste se incrementará en función de los siguientes parámetros: 

    - Infraestructuras de acceso
    - Servicios en el sector
    - Tipo de vivienda


- Situación de la vivienda: íntimamente relacionado con el parámetro anterior, deberemos reflexionar soble el tamaño que más se adapte a sus necesidades. A mayor superficie, precio superior. La superficie de una vivienda suele expresarse de diferentes formas:

    - Superficie útil: se refiere a la superficie que se pueda "pisar" en la vivienda. 
    - Superficie construida: normalmente incluye la superficie útil de la vivienda más el grosor de los muros, aislantes, bajantes, etc, así como la superficie de los elementos comunes como los rellanos, escaleras, ascensores, etc.


- Orientación: 

    Vivienda orientada al este: recibirá luz del sol de la mañana.
    Vivienda orientada al oeste: recibirá luz del sol de la tarde.
    Vivienda orientada al sur: recibirá luz del sol del mediodía.
    Vivienda orientada al norte: no recibirá luz directa del sol.

- Calidades de los materiales: Es importante comprobar las terminaciones de pavimentos, pinturas, alicatados y puertas.

- Otros datos necesarios: La empresa promotora deberá facilitar toda la infomación necesaria: 
    Nombre, razón social y datos de inscripción en el Registro Mercantil de la empresa promotora.
    Datos de la inscripción del inmuble en el Registro de la propiedad del inmueble.
    Planos de la vivienda, precio y forma de pago.
    Memoria de calidades
    Condiciones del préstamo hipotecario
    Licencia de construcción
    Estatutos y normas de comunidad
    Copia del contrato previsto para la compraventa de la vivienda.

GASTOS DERIVADOS DE LA COMPRAVENTA

Impuestos que gravan la compraventa: todos los impuestos se aplican sobre el precio reflejado en escritura pública.
    
    Impuesto sobre el valor añadido, IVA.
    Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
  

Gastos de elevación a escritura pública, notario.
Gastos del Registro de la Propiedad
Gastos del préstamo hipotecario


EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

En ocasiones la empresa promotora ofrece la posibilidad de subrogarse a un préstamo hipotecario que ella misma ha negociado. Hay que observar los aspectos más importantes:
 
 Tipo de interés, existen muchas modalidades:
    
    Tipo de interés variable: el tipo de interés varía cada cierto periodo de tiempo.
    Tipo de interés fijo: se mantiene fijo durante toda la vida del préstamo, abonando siempre la misma cuota mensual.
    Tipo de interés mixto: se aplica un interés fijo durante un periodo pactado, varios años, después se aplica uno variable.

Plazo: cuanto mayor sea el plazo menor será la cuota mensual, sin embargo la cantidad de intereses pagados durante el periodo será superior.

Gastos inherentes al préstamo hipotecario:

    Gastos de constitución
    Comisión de apertura
    Tasación
    Gastos notariales
    Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados
    Gastos del registro de la propiedad
    Comisión de subrogación
    Gastos de contratación de seguros
    Comisión de amortización anticipada
    Gastos de cancelación


CUADRO DE CUOTAS MENSUALES DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO: Tener en cuenta los intereses y los años.

(ver cuadro en el rectángulo de imagen superior derecho)

TRIBUTOS QUE GRAVAN LA PROPIEDAD

  Impuesto sobre el Patrimonio en su caso (Pendiente de ser eliminado para 2008)
  Impuesto sobre Bienes Inmuebles

AVAL DE LAS CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA

 En caso de compra de la vivienda sobre plano, la empresa promotora tiene la obligación de entregar un aval personal que garantice las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de la vivienda.


BENEFICIOS FISCALES

De acuerdo a lo establecido en la Ley, si usted accede a su vivienda habitual podrá deducirse un 15% durante todos los años, siendo 9015.18€ el límite anual máximo de la base de deducción. (I.R.P.F. 2007)

        

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